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We will contact you if necessary. I told them that I have the pre-sentiment, the hunch, that I will return to Manila at the end of February this year. It was already a. After luncheon we proceeded on our tour of inspection. The first Command Post. He was reconnoitering. This is the second time I missed him. It is situated a few kilometers from Morong, on the side of the mountain. We had to do some steep climbing to reach his place.
It was about p. We found him eating his luncheon as he had just returned from the battle line. He explained to us the situation. Our artillery saw it and let them have a taste of our shells. We reached our line which was in the south-side of the Morong river. I visited all the machine gun nests and spoke to the boys. The morale was excellent.
They were anxious to see the enemy and let him have it. Then we climbed the hill and saw our batteries of 75mm and mm guns. I spoke to Lieutenant Menties an American in command of the batteries. South to the Interior. We arrived there 5 minutes after a Japanese plane had circled the place and dropped 4 bombs. No damage done, only two telephone wires cut. No casualties. I saw him, Major Velasquez, Captain Papa, and other officers.
I did not see General Bluemel as I had been informed that he had left with his division for the main battle line at Abucay. We had to cross an extensive sugar cane field. A little farther we were stopped by an American soldier, who warned us that some snipers had infiltrated our lines and were shooting from the sugar cane.
I saw some Philippine Army soldiers and one officer waiting. I told them to stand on the running boards of my command car and shoot at the first sign of snipers. I jumped out of the car and suddenly I saw a large number of our soldiers attacking from my left.
Unknowingly, I was standing two yards in front of a machine gun. I then realized that we had been caught between 2 firing lines. I jumped back into the car, and my guide suggested that we escape through a back road leading to Balanga. The petitioners, in consequence, likewise seek the nullification of the proceedings in civil case We gave due course to the petition and required the respondents to answer.
In the meantime, on February 18, , we issued a writ of preliminary injunction enjoining the enforcement of the disputed order of November 16, and the writ of preliminary mandatory injunction of November 18, In assaying the legality of the November 16, injunctive order and the writ of preliminary mandatory injunction of November 18, , we take for our text a rule long settled in this jurisdiction: jgc:chanrobles.
Did the respondent Varela demonstrate such a clear legal right to be returned to his former post? Was there an urgent need to grant him relief? In his petition Varela alleged that his suspension was not lifted until after the lapse of more than sixty days and that instead of reinstating him to his position as Deputy Civil Service Commissioner he was detailed to several offices, one after the other, of a much lower rank, contrary to the following provisions of the Civil Service Act of jgc:chanrobles.
Disciplinary Action. If the respondent officer or employee is exonerated, he shall be restored to his position with full pay for the period of suspension. What is more, Section 35 above-quoted clearly states that in the event an administrative case is not decided within sixty days, a suspended employee must "be reinstated in the service," and only if he is finally exonerated must he be "restored to his position with full pay for the period of suspension.
Varela was suspended from office on February 21, , and reinstated in the service on September 28 of the same year, but it was not until November 11, that he went to court. Consequently, restoration of the respondent to his former position, assuming arguendo that this is required by law, had ceased to be an urgent need, especially considering that the court should have foreseen that by then the administrative case would most probably not take much longer to decide, as in fact it was decided a month after the issuance of the mandatory injunction in this case.
Absent a showing of a clear, urgent legal duty to restore the respondent to his position, we hold that the court gravely abused its discretion in issuing its injunctive order of November 16, and the writ of preliminary mandatory injunction of November 18, For although his petition contains allegations which in a way disparage the administrative proceedings against him, yet the main thrust of his case was that his assignment to various offices of all of which are of a lower rank than his former position, was a virtual removal without cause.
As stated earlier, it was not until after the promulgation of administrative order that the petitioner directly challenged the legality of the administrative proceedings by filing a so-called supplementary petition.
The result was that the administrative case proceeded to final judgment without any interruption from the court, culminating in the promulgation of administrative order The issuance, therefore, by the court of the order of January 4,, which maintained the writ of preliminary mandatory injunction, was a negation of the corollary assumption implicit in the earlier order that the injunction issued thereunder was to last only for as long as Varela was not adjudged guilty in the administrative case.
Con motivo de dicha publicacion esta Corte ordeno que el director del periodico, Abelardo Subido, fuese emplazado y explicase por que no debia ser condenado por desacato. La elaborada explicacion dada por al recurrido puede atenuar su responsabilidad, pero es evidente que no le exculpa. Un precedente tipico en nuestra jurisprudencia es el asunto por desacato de Ramon Torres, director del periodico diario "El Debate" Al igual que en el presente caso, Torres publico el resultado de la votacion en una causa criminal pendiente en esta Corte Suprema, y hasta parece que trato de nombrar al autor de la decision, que resulto ser absolutoria.
La unica deferencia es que mientras en el presente caso el director alega haber recibido su informacion de un miembreo de esta Corte, en aquel no se revelo el origen de la noticia. Substancialmente la defensa de Torres venia as ser la misma que la de Subido. La Corte hallo insatisfactoria la explicacion de Torres y consiguientemente le condeno por desacato a pagar una multa de P30, estableciendo la regla sobre el caso en los siguentes terminos inequivocos.
La contestacion presentada por el Director de el Debate concluye con esta manifestacion: 'Si es un hecho, por tanto, que la decision favorable a la acusada en la causa arriba titulada ya ya sido discutida y votada por este Honorable Tribunal, la informacion de "El Debate" de ningun modo puede obstruir, embarazar o influir en la aministracion de justicia, por tratarse de un hecho consurmado. Es un simple 'scoop' del periodico y nada mas.
Las actuaciones de este Tribunal deben mantenerse en secreto mientras no se hayan promulgado las decisiones u ordenes del mismo. La razon de esto es tan obvia que a duras penas es necesaria una explicacion. En una causa civil, por ejemplo,el conocimiento previo del fallo les permitiria a las partes beneficiarse financieramente o transigir asuntos en perjuicio de las partes que no estuvieran tan bien informadas.
En causas criminales, por ejemplo, el informe previo relativo al fallo le permitiria al acusado huir fuera de la jurisdiccion del Tribunal. Por tanto, el Tribunal debe insistir en que se le permita proceder a fallar sus asuntos de una manera ordenada, libre de intromisiones externas que obstruyan sus funciones y que tiendan a entorpecer la administracion de justicia.
No existe ningun motivo para desviarnos de la regla y desde luego no vacilamos en reafirmarla. La circunstancia de que el recurrido haya obtenido su informacion no de los records y archivo de esta Corte, sino de un Magistrado, no solo no altera la regla sino que, en realidad, caracteriza la infraccion. El desacato consiste precisamente en eso: en haber divulgado una actuacion que debia mantenerse en secreto, en virtud de un informe obtenido a espaldas de la Corte. No hay en esta Corte mas que una forma oficial de publicidad y es la promulgacion de la sentencia, resolucion u orden correspondiente.
No es dificial imaginarse la desastrosa confusion que resultaria si se abrogase o siquiera relajase la regla, permitiendo la publicacion prematura de las votaciones en esta Corte, es decir, antes de la promulgacion de las sentencias, ordenes y resoluciones. La primera consecuencia que se sequiria, seria el abrir las puertas de esta Corte a las intrigas y especulaciones de la informacion periodistica. Los reporteros, muchas veces avidos de sensacionalismo, y de eso que en su jerga profesional llaman 'scoop', ya fantaseando, ya tratando de adivinar, o ya acertando a veces, harian toda suerte de conjeturas, cabalas y comentarios sobre la manera como se ha votado un asunto o una causa.
Desde el punto de vista de la publicidad periodistica? Otra consecuencia seria que un miembro de esta Corte que creyera en la teoria de una publicidad implacable de las actuaciones de este Tribunal podrina entonces sentirse libre para entregar a la prensa los resultados de nuestras votaciones aun antes de la promulgacion del fallo, y acaso con la mejor intencion del mundo. Se arguye que, por lo menos, en el presente caso la publicacion hecha por el recurrido produjo un bien, pues tenia por objeto acelear la promulgacion de una sentencia que diz se estaba demorando, y asi evitar el traspaso de propiedades raices vliosas a favor de extranjeros en contra de la prohibicion expresa de la Constitucion.
Aun suponiendo Cierto - cosa que desde luego no se admite - que la publicacion de marras precipito la promulgacion de la sentencia, ello tampoco borra el desacato dejando en suspenso la regla.
Aqui hay una cuestion de principio, con toda la rigidez de los principios. La ley es ley, la regla es regla y debe cumplirse sin consideracion a las consecuencias. Es evidente que la observancia de la ley no puede ni debe subordinarse al empirismo de la consecuencias, execusandose la infraccion cuando ha dado buenos resultados.
Dura lex sed lex. Llegamos ahora a la parte mas penosa de este incidente, al aspecto moral, la consideracion etica. Esta preocupa cion la ha expresado un miembro de esta Corte en su disidencia cuando aprobamos la resolucion ordenando el emplazamiento del recurrido para que expusiera las razones por que no debia ser castigadopor desacato, a saber: "Mi razon para disentir es que no es propio ni justo el que esta Corte llame a la barra de la justicia a un hombre por cometer un acto que ha sido inducido, alentado y ayudado por un miembro de este mismo Tribunal.
La preocupacion no carece de peso, moral por lo menos, pero debe tranquilizarnos el convencimeinto de que aqui hay dos responsabilidades completamente separadas e independientes una de otra: la respondsabilidad del Magistrado y la responsabilidad del periodista.
No nos compete enjuiciar en este incidente la responsabilidad del Magistrado, para cuya conducta y cuyos actos existen ciertas normas, unas escritas, otras; unas constitucionales y estatutorias, otras, embebidas solo en la tradicion judicial de centurias. Lo unico que nos toca juzgar es la responsabilidad del periodista.
Es evidente que el recurrido no puede escudarse tras la responsabilidad del Magistrado que le facilito la informacion cuestionada. El mismo recurrido admite en su informe escrito que ni la orden de un superior a un subalterno para ejecutar un acto punible constituye una valida excusa. Pero ni siquiera se trata de esto, pues es obvio que entre el Magistrado y el recurrido no existia ninguna relacion de superior a subalterno.
Se trata simplemente de que el recurrido escogio equivocadamente la fuente de donde debia obtener su informacion: de este error nace su responsabilidad.
El recurido confiesa que medito mucho sobre la informacion antes de decidirse a publicarla, dejando transcurrir varios dias. Esto mismo demuestra que el recurrido no se sentia seguro de la propiedad del paso que iba a dar. Por que no apelo a la Corte, directamente o por medio de su Presidente, demandando como ciudadano y como periodista que se promulgase la decision del caso de Krivenko lo mas pronto posible, si a su juicio dicha decision se estaba retardando innecesariamente?
Esto le hubiera evitado el tener que embarazar, obstruir y entorpecer la administracion de justicial publicando prematuramente el resultado de la votacion, fuese o no cierto dicho resultado. Comprendemos que, como dijo un pensador, el publico parece un monstruo insaciable de mil cabezas que pide siempre noticias y mas noticias, y sobre todo noticias sensacionales; que es exigir casi un heroismo de un periodista el que no suelte a la publicidad-voraz como la arena de un circo romano de la decadencia - una noticia exclusiva, un "scoop".
Pero, con todo, la tentacion se puede resistir, y en el exito de esa resistencia, cuando van de por medio la vida y seguridad de las instituciones, hay cierta medida de merito civico, y sobre ello como base se puede edificar una prensa solida, responsable, valerosa, sana y eficiente. Menoscaba la libertad de la prensa la regla que estamos reafirmando con la presente decision? De ninguna manera. La judicatura es uno de los tres poderes del Estado, consagrados de la Constitucion.
La prensa carece de rango oficial, pero tal se su importancia y tan decisivo en su papel en la civilizacion y en la vida de los pueblos y naciones que por antonomasia y tradicion se le ha bautizado universalmente con el apelativo de cuarto poder del Estado. Pues bien; el poder judicial y el poder-prensa pueden coexistir y deben coexistir armoniosamente, cada cual cumpliendo su noble y alto cometido dentro del marco de sus atribuciones, sin que el uno trate de embarazar, obstruir o destruir al otro.
La judicatura cumple con la prensa permitiendola el mas amplio juego posible de libertad, interpretando y aplicando las leyes sobre imprenta con sano y progresivo liberalismo, no tolerando ni condonando, sin embargo, el abuso y el libertinaje, pues la libertad de la palabra y de la prensa tiene, como todas las demas libertades, sus limites y fronteras que no se pueden transpasar impunemente. Con legitimo orgullo se puede decir que en lo que va de siglo la judicatura filipina, por lo general, ha sido fiel a esta tradicion de liberalismo.
En realidad, esta restriccion se establece no para coartar la libertad de la prensa, sino para prevenir y reprimir el libertinaje, en interes mismo del estado y de la sociedad para cuya seguridad y supervivencia el poder judicial es absolutamente indispensable. Pocas veces se ha expresado con tanta elocuencia la substancia de la regla como en las siguientes observaciones del Magistrado Holmes que al mismo tiempo que enlazan la judicatura y la prensa en un fecundo consorcio, ponen a salvo la libertad y la administracion de justicia mediante un saludable juego de frenos y cortapisas.
Helas aqui: chanrobles virtual law library. La prensa y los tribunales tienen derechos y deberes correlativos, y deben cooperar para mantener los principios de la Constitucion y de las leyes, de quienes aquella recibe sus prerrogativas y estos su jurisdiccion. El derecho a la publicidad legitima debe ser reconocido escrupulosamente, y se debe tener cuidado en todo tiempo de evitar el chocar con el.
En un caso claro en que sea necesario decidir los negocios judiciales sin el embarazo de publicaciones que razonablemente tiendan a menoscabar la imparcialidad de los veredictos, o a obstruir de otro modo la administracion de justicia, este Tribunal no vacilara en ejercitar sus facultades no dudades de castigar por desacato. Sullens [], 36 Fed. Asunto de Lozano y Quevedo, 54 Jur.
Reiteramos, pues, de una manera firme e inequivoca la regla sentada en el asunto de Ramon torres, con la advertencia de que en el futuro infracciones de esta clase seran tratadas con mas rigor. En el presente asunto, sin embargo, entendemos que la explicacion dada por el recurrido y las circunstancias singualares del caso justifican el que impongamos la misma sancion correctiva que en el referido caso de Torres.
Dijomos entonces y lo repetimos hoy: "El objeto que tenemos ante nos es la correccion, no la represalia.
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